Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC) o consorcios de ahorro, son sociedades Anónimas que hacen parte del sector real, autorizadas por la Superintendencia de Sociedades, dedicadas exclusivamente a diseñar, implementar y administrar los planes de autofinanciamiento comercial, provenientes del aporte periódico de sumas de dinero destinadas a la formación de fondos que conforman un grupo de personas con el fin de autofinanciar la adquisición de bienes o servicios autorizados.
En la medida implica la captación, administración, aprovechamiento y/o inversión de recursos provenientes de terceros, el autofinanciamiento comercial se encuentra sujeto a un régimen de orden público y solo puede ser adelantada por sujetos calificados previamente autorizados y vigilados por el Estado, función que es ejercida por la Superintendencia de Sociedades.
En Colombia el Estado a través de sus entidades, interviene en toda actividad que implique la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante cualquier modalidad o instrumento de operación de captación o recaudo.
Esto, con miras a asegurar la existencia de un marco legal preventivo y prudencial que impida diligentemente la ocurrencia de hechos de los cuales puedan derivarse perturbaciones del orden público económico.
De esta forma, el régimen jurídico aplicable no se limita únicamente al conjunto de normas que regulan este tipo de actividades, sino que se refiere también al conjunto de principios y disposiciones normativas que gobiernan y determinan de manera sistemática y organizada, la formación, funcionamiento, actividad y extinción (liquidación) de las sociedades que tienen por objeto la captación, administración, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes de terceros (publico).
Así, la actividad privada es orientada a satisfacer los intereses comunes puesto que los particulares sólo pueden hacer aquello para lo cual se les ha entregado autorización expresa. Justificando la intervención del Estado en la economía debido a la importancia del sector para la economía en general y permitiéndonos hablar de un marco de libertad regulada.
Debido a que la actividad que realizan las SAPAC es de interés general su objeto social se encuentra regulado dentro de la Circular Básica Jurídica de la siguiente forma:
“9.12. Objeto social y tipo Societario de las SAPAC. El objeto social principal y exclusivo de las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial será la Administración de los planes, provenientes del aporte periódico de sumas de dinero destinadas a la formación de fondos que conforman un grupo de personas con el fin de autofinanciar la adquisición de bienes o servicios autorizados.
(…)
En desarrollo de lo previsto en el artículo 99 del Código de Comercio, se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y aquellos actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la sociedad.”
Adicionalmente, en busca de preservar instituciones robustas que permitan la continuidad y permanencia de las actividades relativas a la captación de dinero, la regulación ha previsto que las SAPAC deberán constituirse bajo la forma de las Sociedades Anónimas, y acreditar entre otras, las condiciones relativas a patrimonio, solvencia, infraestructura, así como otros requerimientos referidos a gobierno corporativo y gestión de riesgos.
En virtud de lo anterior, se impone una conducta transparente y una actividad que vaya más allá de la diligencia ordinaria porque la ley exige un grado de gestión profesional, caracterizada por el compromiso en la solución de los problemas actuales y en el aprovechamiento de las oportunidades en cursos, lo cual supone que las actividades de las SAPAC no se rijan por los mínimos de la lógica común, sino que al ser una actividad que implica la participación de un gestor profesional, se debe regir por estándares técnicos y calificados que implica un mayor esfuerzo y exigencia en la ejecución del objeto social de la empresa.
Las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial se rigen principalmente por la Circular Básica Jurídica- CBJ, Circular 100-000008 de 12 de julio de 2022; esta circular busco actualizar la normatividad, de forma que las instrucciones dadas a las entidades vigiladas fueran claras y simples, depurando aquellos mandamientos que se relacionaban con normatividad que había sido derogada.
En la imagen encontrarás los principales aspectos mediante los cuales la CBJ busco fortalecer el sistema de autofinanciamiento comercial.
Así mismo, la Superintendencia de Sociedades desarrolló la siguiente guía sobre el funcionamiento de los planes de autofinanciamiento comercial, que en Colombia se han concentrado principalmente en la adquisición de vehículos.
CARTILLA PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL
En Estrategias, Soluciones y Servicios creemos con firmeza en el Autofinanciamiento Comercial como herramienta de progreso, desarrollo e inclusión financiera. Por lo tanto, nos hemos dedicado a conocer el sistema de Autofinanciamiento Comercial y a trabajar de la mano de las Sociedades especializadas en esta labor para brindar a los usuarios una mejor experiencia, conocimiento e información.
De esta forma, les dejamos un documento con mayor información sobre los Consorcios de Ahorro o Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial.
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